lunes, 28 de octubre de 2013

Nuestros Servicios

Asesorías Contable Yasmin es un proyecto dedicado a la microempresa, esta orientado a prestar servicios profesionales  en asesoría y consultoría los cuales están dirigidos a que nuestros clientes logren proyectarse, desarrollarse y consolidarse en sus negocios.

Ésta es una de las áreas más importantes en la prestación de nuestros servicios ya que nos permite apoyar a los miembros de la microempresa en el desempeño de sus actividades en áreas como la administrativa, contable y financiera.

Las especialidades en el área de la asesoría y consultoría son las siguientes:

• Asesoría Administrativa

• Asesoría Contable en General

• Asesoría Financiera

• Asesoría Tributaria en General

• Confección de Flujos de Caja

Asesoría Administrativa:

El objetivo de la asesoría administrativa es brindar apoyo a nuestros clientes en la toma oportuna de decisiones y el adecuado manejo de su microempresa.

Asesoría Contable en General:

El objetivo principal de la asesoría contable es brindarles a nuestros clientes apoyo en todas las áreas que abarca el proceso contable, principalmente en lo relacionado con el procesamiento de información contable y la preparación de estados financieros mensuales para el mes y año en curso. Lo anterior implica  conciliar cuentas bancarias, llevar los libros legalizados (diario, mayor y balances e inventarios) y preparar las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta.  

Asesoría Financiera:

El objetivo de la consultoría financiera es brindar a nuestros clientes asesoría en el área de las finanzas de su microempresa, tal como análisis de los Estados Financieros, Inversiones, rendimientos financieros, entre otras.    

Asesoría Tributaria en General:

Nuestro objetivo es brindarles a nuestros clientes estrategias, recomendaciones y soluciones para lograr la estructura tributaria acorde con sus expectativas y sobre todo con el cumplimiento de nuestra Legislación Tributaria.

Confección de Flujos de Caja:

La elaboración de flujos de efectivo constituye un grupo de herramientas técnicas para la elaboración de la proyección necesaria y un adecuado control y manejo del flujo de efectivo del negocio. Además, el mismo es ampliamente utilizado para la planificación de inversiones de la microempresa y aspectos bancarios.

jueves, 24 de octubre de 2013

Plan de Negocios

¿Qué es un Plan de Negocios?
 
Un plan de negocios es un instrumento de planificación muy útil a la hora de tomar decisiones empresariales. Consiste en la planificación de una serie de actividades cuyo objetivo es el de aprovechar una o más oportunidades de negocios. En él se definen los pasos que deben seguirse para desarrollar o crear un negocio.
 
Tipos de Plan de Negocios

Se pueden clasificar en tres tipos:
1. Resumido Ejecutivo: Es la primera sección o parte de un proyecto y se usa para solicitar el financiamiento de este.
2. Completo o Estándar: Se utilizar para buscar un socio estratégico o un alto                     financiamiento para un gran proyecto.
3. Operativo o Estratégico: Se utiliza cuando el proyecto es complejo o se expande rápidamente
 ¿Por qué desarrollar un Plan de Negocios?
1.- Convencerse a uno mismo la idea antes de realizar un compromiso financiero y personal significativo.
2.- Convencer a otras compañías con las cuales desee formar alianzas.
3.- Asistir a los directivos para establecer metas y planeación a largo plazo

¿Para qué sirve un  Plan de Negocios?
El plan de negocios sirve para atraer posibles inversionistas para un proyecto como también para:
1.- Construir alianzas estratégicas
2.- Conseguir clientes
3.- Atraer empleados clave
4.- Atraer al equipo gerencial

martes, 22 de octubre de 2013

Estudio de Mercado

De acuerdo a la segunda encuesta de microemprendimiento  realizada el día martes 03 de abril de 2012, podemos decir lo siguiente:

           En términos de sus características personales los emprendedores son mayoritariamente hombres, entre 35 y 54 años, jefes de hogar y con educación básica y media.

           Existen 1.730.000 emprendimientos en el país, de los cuales el 59% son informales, lo que corresponde a 1.001.730 de emprendimientos. Se considera formal el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

           En torno a 370.000 empresas que equivalen a un 37% de los emprendimientos informales presentan potencial de formalización.

           El ingreso de emprendedores formales equivale a más de 13 veces el ingreso de los emprendedores informales.

           El 51% de los emprendedores informales alcanzó sólo educación básica, mientras que en los formales esta cifra se reduce a 29%.

           Un 33% de los emprendimientos formales generan empleo, mientras que sólo un 9% de los informales crea puestos de trabajo.

           Un 35% de los emprendimientos está en la Región Metropolitana (RM), un 32% en la Zona Centro-Sur (V,VI,VII,VII), un 20% en la Zona Sur (IX,X,XI,XII, XIV) y un 13% en la Zona Norte (I,II,III,IV,XV).

           En la RM un 45% emprende en el sector Comercio. En el resto de las zonas se mantiene la importancia seguido de Agricultura.

           Uno de cada tres emprendedores es mujer. La RM es la más pareja con un 42% de mujeres emprendedoras y en la Zona Sur un 21% corresponde a mujeres, mientras que el promedio nacional es de 31%.

           Un 59% de las mujeres declara haber iniciado el emprendimiento por “necesidad”, mientras que un 42% de los hombres dice haberlo hecho por “oportunidad”.

           La mayor cantidad de empresas informales se crean por “necesidad” con un 48%, mientras que las formales en un 49% se crean por “oportunidad”.

           El sector económico más importante para las mujeres es el comercio, alcanzando el 59% del total.

La encuesta fue realizada por el Centro de Micro datos de la Universidad de Chile. La encuesta se realizó entre junio y julio de 2011 y se encuestaron 3.417 personas. El error muestra es 1,2%.

http://www.economia.gob.cl/estudios-y-encuestas/encuestas/encuestas-de-emprendimiento-y-empresas/segunda-encuesta-de-microemprendimiento/

Microempresa

Se considera microempresa a toda entidad que ejerce una actividad económica de forma regular, ya sea artesanal u otra, a título individual o familiar o como sociedad, y cuyas ventas anuales son inferiores a 2.400 UF (($51.484.512 según valor UF al 01/01/2009)).

Caso especial: Microempresa Familiar (MEF)

A continuación se enumeran los principales temas del área tributaria que están relacionados con las microempresas:

Como partir (Iniciación de Actividades)

Régimen tributario al cual están afectos

Obligaciones tributarias rutinarias que deben cumplir

Como terminar (Término de Giro)

Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener Patente Municipal. Para esto, el SII ha creado un portal especialmente dedicado para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas denominado  Portal Tributario MIPYME, el cual reúne en un sólo lugar información especializada y de asistencia, y ofrece una Oficina Virtual para el microempresario.

Considerando que estos contribuyentes requieren de cierto apoyo para su desarrollo y crecimiento, el Estado ha provisto una serie de instrumentos de fomento a través de sus distintos servicios o instituciones, los que no están disponibles para aquellas empresas que no se han formalizado. 

Entre esas instituciones podemos mencionar a las siguientes: Banco Estado, CORFO (Corporación de Fomento de la Producción), Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), Indap (Instituto de Desarrollo Agropecuario), Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), Sercotec (Servicio de Cooperación Técnica), Pro chile (Dirección de Promoción de Exportaciones) y www.chilecompras.cl (Portal de compras del Estado).

Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de  acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otras empresas.

MICROEMPRESAS FAMILIARES

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo, la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación

Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)

Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora (e) s extraña(o) s a la familia.

Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor UF al 01/01/2009).

A continuación se enumeran los principales temas del área tributaria que están relacionados con las Microempresas Familiares:

Como partir (Procedimiento simplificado de Iniciación de Actividades para Microempresas Familiares)

En los demás temas que se enumeran a continuación, las Microempresas Familiares tienen las mismas obligaciones y facilidades que las microempresas en general (ver Circular N° 60 del 2002, Circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular N°07 del 2008).

Régimen tributario al cual están afectos

Obligaciones tributarias rutinarias que deben cumplir

Como terminar (Término de Giro)

Preguntas frecuentes específicas para Microempresas Familiares

Las MEF nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, que beneficia a:

Microempresaria(o)s que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o comercial.

Microempresaria(o)s que tienen una  empresa en funcionamiento sin estar formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en el SII)

Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749 agrega otros como son:

Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de Actividades, cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la formalización en el Municipio.

Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados.

Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades. Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades.

CO Como partir (Iniciación de Actividades)

El primer trámite que debe hacerse es la declaración de  Inicio de Actividades en la oficina del Servicio de Impuesto Internos correspondiente a su domicilio (ver listado de oficinas y horarios de atención).  La declaración de Iniciación de Actividades es la formalización ante el Servicio de Impuestos Internos de la intención de emprender cualquier tipo de actividades comerciales, es decir, negocios del capital, actividades profesionales o lucrativas.

A continuación se entrega información en detalle sobre cómo Iniciar Actividades:

¿Cómo y cuándo presentar ante el SII el Aviso de Inicio de Actividades y/o Inscripción en el Rol Único Tributario (RUT)?

Formulario 4415 (Formulario de Inscripción al RUT y/o Inicio de Actividades)

Volante informativo Inscripción al RUT y/o Inicio de Actividades personas naturales

- Región Metropolitana

- Regiones

REGIMEN TRIBUTARIO AL CUAL ESTAN AFECTOS

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

Régimen tributario al cual están afectos

Las microempresas deben acogerse al régimen general de tributación.  No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código Tributario).

Régimen simplificado Impuesto a la Renta

A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único.  De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:

1º.- Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

2º.- Los "pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública", entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos .

3º.- Los "Suplementeros", entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos.

4º.- Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero", entendiéndose por tales las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales ($ 3.857.040 según valor UTA a enero 2007) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.

5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

Régimen simplificado IVA

A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.

Condiciones:

-  ser persona natural

- el monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al periodo de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias mensuales  promedio ($642.840 según valor UTM a enero 2007).

Contabilidad simplificada

A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y que son contribuyentes con rentas de los Nos. 3,4 o 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento

Condiciones:

- los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales ($771.408 según valor UTA a enero 2007), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual ($385.704 a enero 2007).

-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades

Más información acerca de las Microempresas aquí.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RUTINARIAS QUE DEBEN CUMPLIR

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

Más información acerca de las Microempresas aquí.

Obligaciones tributarias rutinarias que deben cumplir

a) Declaración de impuestos

Las declaraciones de impuestos que deben hacer las microempresas que se acogen al régimen general de tributación son las siguientes.

Impuestos mensuales:

Declaración IVA,PPM y retenciones (Formulario 29), se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras.

Más información: Declarar IVA, PPM, y retenciones

Para declarar estos impuestos por Internet mediante formulario 29 seleccione aquí.

Impuestos anuales:

Declaración de Renta, corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas en el mes de Abril de cada año, para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

Más información: Declarar Renta

Para declarar estos impuestos por Internet mediante formulario 22 seleccione aquí.

b) Timbraje de documentos

El timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.  Los documentos a timbrar corresponden principalmente a boletas de ventas y servicios.

Más información: Timbrar documentos

Más información acerca de las Microempresas aquí.

COMO TERMINAR (TERMINO DE GIRO)

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

Más información acerca de las Microempresas aquí.

Como terminar (Termino de Giro)

Las Microempresas que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de 1ra categoría están obligadas  efectuar término de Giro

Este trámite se realiza utilizando el formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar en la oficina del SII correspondiente a su domicilio (ver listado de oficinas y horarios de atención).

En particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:

Contribuyentes con varias actividades afectas a 1ra categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.

Contribuyentes que sólo tengas rentas de 2da categoría artículo 42 N°2, Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.

Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta.

Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos.

A continuación se entrega información adicional:

Descripción del trámite paso a paso para Efectuar término de giro

Formulario 2121, Aviso y Declaración por Término de Giro.
 

Las Microempresas y sus Problemas

El sector microempresarial en sí, no es un problema, en absoluto, muy por el contrario, la experiencia internacional, en países como Italia, Francia o Dinamarca donde el estado y el sector privado se han preocupado especialmente de este sector, apoyando no solo a través de la entrega de microcréditos sino también en el fortalecimiento de las redes de apoyo y distribución de los productos de estas microempresas. de lo anterior se desprende entonces, que el problema real son las condiciones y las oportunidades desiguales en las cuales estas empresas compiten en relación con las pequeñas, medianas y grandes empresas, desigualdades que van desde el más elevado costo de las materias primas, insumos y/o productos, hasta las políticas reglamentarias de las entidades financieras que definen el marco para las operaciones comerciales representan grandes obstáculos al desarrollo de este sector, y las microempresas que logran acceder al sistema financiero deben asumir altísimas tasas de interés, por ser según estas entidades, operaciones de alto riesgo, aunque lo contrario haya sido comprobado.

Las microempresas, especialmente las ligadas al sector informal, han experimentado una apreciable expansión después de la crisis de 1982, así como en la crisis asiática de finales de los ’90. según Marshall y Fuentealba (1989), las determinantes de este fenómeno son el deterioro de los niveles de ingreso, el incremento de las tasas de desempleo, y la adopción de un modelo económico que privilegia la iniciativa individual, aún en condiciones de altos niveles de pobreza y fuertes diferencias en la productividad de los factores. En cuanto al empleo, siguiendo con los mismos autores, la baja capacidad de la industria para generar empleos estables, contrasta con el sector microempresarial, el cual muestra una elevada capacidad de generación de puestos laborales.



Las pequeñas y microempresas juegan un papel importante en la economía, generando empleo, contribuyendo al crecimiento económico y a una distribución más equitativa del ingreso. Estas unidades productivas afrontan determinados problemas, los cuales dentro de la realidad chilena son:

a) problema de gestión: en este sentido no existe una planificación del trabajo, que se refleja en la falta de un plan de trabajo, falta de horarios, insuficiente administración de recursos, problemas en el manejo y distribución del dinero (no presentan sueldos fijos y no cuentan con sistemas de registros contables eficientes) y falta de manejo de las leyes laborales.

b) problema de carácter financiero: vulnerabilidad ante los cambios en las condiciones macroeconómicas (períodos de alta inflación, aumento de las tasas de interés, escasez de recursos, etc.), dificultad de acceder a los créditos disponibles por las garantías que éstos exigen (hipotecarias, prendarias, avales, etc.). Escaso conocimiento para la toma de decisiones y el manejo financiero de sus microempresas.

c) problema de comercialización: dificultad de adquirir insumos para la producción, problemas para acceder a mercados más rentables para la venta de sus productos, falta de realismo en los estudios de mercado, dificultades para obtener permisos de venta y desconfianza en la calidad de sus productos por parte del público.

d) problema en las condiciones de trabajo: escasa o nula cobertura de seguridad social e inestabilidad del empleo, especialmente en períodos de crisis de la microempresa. tendencia a un bajo nivel de ingresos debido a que ocupa una alta proporción de trabajadores con escasa calificación.

e) problema en el ámbito tecnológico: técnicas de producción simples y artesanales, bajo nivel de componentes tecnológicos no físicos (no se manejan conceptos modernos de organización ni de administración) y falta de capital para mejorar la tecnología productiva.

la mayoría de estos problemas de alguna u otra manera se hacen presentes en los microempresarios de sectores populares, que son aquellos que cuentan con menores recursos. los estudios demuestran que casi la mitad de la población activa del país trabaja en estas unidades productivas, donde un tercio de ellos vive en condiciones de pobreza y presenta problemas en el manejo de sus negocios. esto incide en su calidad de vida ya que los empleos son de mala calidad, generando constante inestabilidad e inseguridad social. hay que tener en consideración que la microempresa se ha convertido en un vehículo clave para que las familias pobres puedan escapar de esa condición por medio de actividades productivas regidas por los mecanismos del mercado, o sea, pasan a ser una alternativa económica y de subsistencia para numerosas familias chilenas. Estudios han confirmado que muchas de estas unidades económicas tienen una base familiar, dirigida y administrada por uno de los integrantes y tienen su funcionamiento en la vivienda o en un local adyacente a ella.

De más está decir que la falta de un programas "serios" para trabajar en el fomento de microempresas, pequeñas empresas y nuevos emprendedores, por parte de las instituciones especializadas del gobierno niega la posibilidad y disminuye las posibilidades de que chile avance hacia el desarrollo.