martes, 22 de octubre de 2013

Microempresa

Se considera microempresa a toda entidad que ejerce una actividad económica de forma regular, ya sea artesanal u otra, a título individual o familiar o como sociedad, y cuyas ventas anuales son inferiores a 2.400 UF (($51.484.512 según valor UF al 01/01/2009)).

Caso especial: Microempresa Familiar (MEF)

A continuación se enumeran los principales temas del área tributaria que están relacionados con las microempresas:

Como partir (Iniciación de Actividades)

Régimen tributario al cual están afectos

Obligaciones tributarias rutinarias que deben cumplir

Como terminar (Término de Giro)

Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener Patente Municipal. Para esto, el SII ha creado un portal especialmente dedicado para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas denominado  Portal Tributario MIPYME, el cual reúne en un sólo lugar información especializada y de asistencia, y ofrece una Oficina Virtual para el microempresario.

Considerando que estos contribuyentes requieren de cierto apoyo para su desarrollo y crecimiento, el Estado ha provisto una serie de instrumentos de fomento a través de sus distintos servicios o instituciones, los que no están disponibles para aquellas empresas que no se han formalizado. 

Entre esas instituciones podemos mencionar a las siguientes: Banco Estado, CORFO (Corporación de Fomento de la Producción), Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), Indap (Instituto de Desarrollo Agropecuario), Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), Sercotec (Servicio de Cooperación Técnica), Pro chile (Dirección de Promoción de Exportaciones) y www.chilecompras.cl (Portal de compras del Estado).

Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de  acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otras empresas.

MICROEMPRESAS FAMILIARES

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo, la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación

Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)

Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora (e) s extraña(o) s a la familia.

Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor UF al 01/01/2009).

A continuación se enumeran los principales temas del área tributaria que están relacionados con las Microempresas Familiares:

Como partir (Procedimiento simplificado de Iniciación de Actividades para Microempresas Familiares)

En los demás temas que se enumeran a continuación, las Microempresas Familiares tienen las mismas obligaciones y facilidades que las microempresas en general (ver Circular N° 60 del 2002, Circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular N°07 del 2008).

Régimen tributario al cual están afectos

Obligaciones tributarias rutinarias que deben cumplir

Como terminar (Término de Giro)

Preguntas frecuentes específicas para Microempresas Familiares

Las MEF nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, que beneficia a:

Microempresaria(o)s que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o comercial.

Microempresaria(o)s que tienen una  empresa en funcionamiento sin estar formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en el SII)

Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749 agrega otros como son:

Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de Actividades, cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la formalización en el Municipio.

Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados.

Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades. Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades.

CO Como partir (Iniciación de Actividades)

El primer trámite que debe hacerse es la declaración de  Inicio de Actividades en la oficina del Servicio de Impuesto Internos correspondiente a su domicilio (ver listado de oficinas y horarios de atención).  La declaración de Iniciación de Actividades es la formalización ante el Servicio de Impuestos Internos de la intención de emprender cualquier tipo de actividades comerciales, es decir, negocios del capital, actividades profesionales o lucrativas.

A continuación se entrega información en detalle sobre cómo Iniciar Actividades:

¿Cómo y cuándo presentar ante el SII el Aviso de Inicio de Actividades y/o Inscripción en el Rol Único Tributario (RUT)?

Formulario 4415 (Formulario de Inscripción al RUT y/o Inicio de Actividades)

Volante informativo Inscripción al RUT y/o Inicio de Actividades personas naturales

- Región Metropolitana

- Regiones

REGIMEN TRIBUTARIO AL CUAL ESTAN AFECTOS

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

Régimen tributario al cual están afectos

Las microempresas deben acogerse al régimen general de tributación.  No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código Tributario).

Régimen simplificado Impuesto a la Renta

A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único.  De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:

1º.- Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

2º.- Los "pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública", entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos .

3º.- Los "Suplementeros", entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos.

4º.- Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero", entendiéndose por tales las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales ($ 3.857.040 según valor UTA a enero 2007) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.

5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

Régimen simplificado IVA

A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.

Condiciones:

-  ser persona natural

- el monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al periodo de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias mensuales  promedio ($642.840 según valor UTM a enero 2007).

Contabilidad simplificada

A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y que son contribuyentes con rentas de los Nos. 3,4 o 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento

Condiciones:

- los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales ($771.408 según valor UTA a enero 2007), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual ($385.704 a enero 2007).

-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades

Más información acerca de las Microempresas aquí.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RUTINARIAS QUE DEBEN CUMPLIR

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

Más información acerca de las Microempresas aquí.

Obligaciones tributarias rutinarias que deben cumplir

a) Declaración de impuestos

Las declaraciones de impuestos que deben hacer las microempresas que se acogen al régimen general de tributación son las siguientes.

Impuestos mensuales:

Declaración IVA,PPM y retenciones (Formulario 29), se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras.

Más información: Declarar IVA, PPM, y retenciones

Para declarar estos impuestos por Internet mediante formulario 29 seleccione aquí.

Impuestos anuales:

Declaración de Renta, corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas en el mes de Abril de cada año, para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

Más información: Declarar Renta

Para declarar estos impuestos por Internet mediante formulario 22 seleccione aquí.

b) Timbraje de documentos

El timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.  Los documentos a timbrar corresponden principalmente a boletas de ventas y servicios.

Más información: Timbrar documentos

Más información acerca de las Microempresas aquí.

COMO TERMINAR (TERMINO DE GIRO)

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

Más información acerca de las Microempresas aquí.

Como terminar (Termino de Giro)

Las Microempresas que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de 1ra categoría están obligadas  efectuar término de Giro

Este trámite se realiza utilizando el formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar en la oficina del SII correspondiente a su domicilio (ver listado de oficinas y horarios de atención).

En particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:

Contribuyentes con varias actividades afectas a 1ra categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.

Contribuyentes que sólo tengas rentas de 2da categoría artículo 42 N°2, Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.

Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta.

Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos.

A continuación se entrega información adicional:

Descripción del trámite paso a paso para Efectuar término de giro

Formulario 2121, Aviso y Declaración por Término de Giro.
 

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