Se considera microempresa a toda entidad
que ejerce una actividad económica de forma regular, ya sea artesanal u otra, a
título individual o familiar o como sociedad, y cuyas ventas anuales son
inferiores a 2.400 UF (($51.484.512 según valor UF al 01/01/2009)).
Caso especial: Microempresa Familiar
(MEF)
A continuación se enumeran los
principales temas del área tributaria que están relacionados con las
microempresas:
Como partir (Iniciación de Actividades)
Régimen tributario al cual están afectos
Obligaciones tributarias rutinarias que
deben cumplir
Como terminar (Término de Giro)
Todas las microempresas tienen la
obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener Patente
Municipal. Para esto, el SII ha creado un portal especialmente dedicado para
las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas denominado Portal Tributario MIPYME, el cual reúne en un
sólo lugar información especializada y de asistencia, y ofrece una Oficina
Virtual para el microempresario.
Considerando que estos contribuyentes
requieren de cierto apoyo para su desarrollo y crecimiento, el Estado ha
provisto una serie de instrumentos de fomento a través de sus distintos
servicios o instituciones, los que no están disponibles para aquellas empresas
que no se han formalizado.
Entre esas instituciones podemos
mencionar a las siguientes: Banco Estado, CORFO (Corporación de Fomento de la
Producción), Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), Indap (Instituto
de Desarrollo Agropecuario), Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo),
Sercotec (Servicio de Cooperación Técnica), Pro chile (Dirección de Promoción
de Exportaciones) y www.chilecompras.cl (Portal de compras del Estado).
Además, hay que tener en cuenta que las
microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de acceder a nuevos negocios y capital de
trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicios con
empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse
productivamente con otras empresas.
MICROEMPRESAS FAMILIARES
La Microempresa Familiar es una empresa
que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades
empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales,
oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra
actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son entonces, de prestación
de servicios o de producción de bienes. Sin embargo, la ley excluye aquellas
actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia,
deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que la actividad económica que
constituye su giro se ejerza en la casa habitación
Quien desarrolle la actividad sea
legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada,
cedida)
Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora
(e) s extraña(o) s a la familia.
Que sus activos productivos (capital
inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no
excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor UF al 01/01/2009).
A continuación se enumeran los
principales temas del área tributaria que están relacionados con las
Microempresas Familiares:
Como partir (Procedimiento simplificado
de Iniciación de Actividades para Microempresas Familiares)
En los demás temas que se enumeran a continuación,
las Microempresas Familiares tienen las mismas obligaciones y facilidades que
las microempresas en general (ver Circular N° 60 del 2002, Circular N° 31 del
2007 y, en la parte pertinente, Circular N°07 del 2008).
Régimen tributario al cual están afectos
Obligaciones tributarias rutinarias que
deben cumplir
Como terminar (Término de Giro)
Preguntas frecuentes específicas para
Microempresas Familiares
Las MEF nacen con la promulgación de la
Ley N°19.749, que beneficia a:
Microempresaria(o)s que no han podido
formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o
comercial.
Microempresaria(o)s que tienen una empresa en funcionamiento sin estar
formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en el
SII)
Los beneficios de las microempresas que
funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas
Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749 agrega otros como son:
Pueden acceder a un procedimiento
simplificado e integrado de Inicio de Actividades, cambio de domicilio o de
actividad, y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la
formalización en el Municipio.
Les permite realizar trabajos por
encargo de terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de
IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra
por los trabajos realizados.
Si usted como microempresaria(o) está
interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para
recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y
completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de
inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades. Posteriormente
deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos Internos
correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su
iniciación de actividades.
CO Como partir (Iniciación de
Actividades)
El primer trámite que debe hacerse es la
declaración de Inicio de Actividades en
la oficina del Servicio de Impuesto Internos correspondiente a su domicilio
(ver listado de oficinas y horarios de atención). La declaración de Iniciación de Actividades
es la formalización ante el Servicio de Impuestos Internos de la intención de
emprender cualquier tipo de actividades comerciales, es decir, negocios del
capital, actividades profesionales o lucrativas.
A continuación se entrega información en
detalle sobre cómo Iniciar Actividades:
¿Cómo y cuándo presentar ante el SII el
Aviso de Inicio de Actividades y/o Inscripción en el Rol Único Tributario
(RUT)?
Formulario 4415 (Formulario de
Inscripción al RUT y/o Inicio de Actividades)
Volante informativo Inscripción al RUT
y/o Inicio de Actividades personas naturales
- Región Metropolitana
- Regiones
REGIMEN TRIBUTARIO AL CUAL ESTAN AFECTOS
Importante: esta información que entrega
el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los
contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del
SII.
Régimen tributario al cual están afectos
Las microempresas deben acogerse al
régimen general de tributación. No
obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a
regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos
22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la
Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser
liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código
Tributario).
Régimen simplificado Impuesto a la Renta
A esta modalidad se pueden acoger los
contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente
un impuesto único. De acuerdo al
artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:
1º.- Los "pequeños mineros artesanales",
entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o
una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de
su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden
también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más
de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o
cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el
concepto antes descrito.
2º.- Los "pequeños comerciantes que
desarrollan actividades en la vía pública", entendiéndose por tales las
personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública,
en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación
que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la
facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del
régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los
coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los
contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios
no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos .
3º.- Los "Suplementeros",
entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de
vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus
tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos.
4º.- Los "Propietarios de un taller
artesanal u obrero", entendiéndose por tales las personas naturales que
posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la
fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo
capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales ($ 3.857.040 según
valor UTA a enero 2007) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee
más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo
familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a
domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.
5º.- Los pescadores artesanales
inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y
Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores
artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no
superen las quince toneladas de registro grueso.
Régimen simplificado IVA
A esta modalidad se pueden acoger los
pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan
o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija
mensual.
Condiciones:
-
ser persona natural
- el monto mensual promedio de sus
ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado),
correspondiente al periodo de doce meses inmediatamente anteriores al mes al
que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no
sea superior a 20 unidades tributarias mensuales promedio ($642.840 según valor UTM a enero
2007).
Contabilidad simplificada
A esta modalidad se pueden acoger las
personas naturales y que son contribuyentes con rentas de los Nos. 3,4 o 5 del
Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del
comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás
actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos,
asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos
mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y
otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de
radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y
telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no,
sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º,
comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana,
embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y
aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios,
academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos
particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros
establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento
Condiciones:
- los capitales destinados a su negocio
o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales ($771.408 según
valor UTA a enero 2007), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio
exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual ($385.704 a
enero 2007).
-No ser contribuyentes que se dedican a
la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades
Más información acerca de las
Microempresas aquí.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RUTINARIAS QUE
DEBEN CUMPLIR
Importante: esta información que entrega
el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los
contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del
SII.
Más información acerca de las
Microempresas aquí.
Obligaciones tributarias rutinarias que
deben cumplir
a) Declaración de impuestos
Las declaraciones de impuestos que deben
hacer las microempresas que se acogen al régimen general de tributación son las
siguientes.
Impuestos mensuales:
Declaración IVA,PPM y retenciones
(Formulario 29), se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales
al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras),
Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de
2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos
Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los
créditos y remanentes de Empresas Constructoras.
Más información: Declarar IVA, PPM, y
retenciones
Para declarar estos impuestos por
Internet mediante formulario 29 seleccione aquí.
Impuestos anuales:
Declaración de Renta, corresponde a la
declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas
en el mes de Abril de cada año, para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el
monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco
u obtendrá una devolución por la diferencia.
Más información: Declarar Renta
Para declarar estos impuestos por
Internet mediante formulario 22 seleccione aquí.
b) Timbraje de documentos
El timbraje de documentos es un
procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las
diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus
actividades económicas, y que consiste en la aplicación de un timbre seco en
cada documento y sus copias. Los
documentos a timbrar corresponden principalmente a boletas de ventas y
servicios.
Más información: Timbrar documentos
Más información acerca de las
Microempresas aquí.
COMO TERMINAR (TERMINO DE GIRO)
Importante: esta información que entrega
el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los
contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del
SII.
Más información acerca de las
Microempresas aquí.
Como terminar (Termino de Giro)
Las Microempresas que den fin a su giro
comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar
afecto a impuesto de 1ra categoría están obligadas efectuar término de Giro
Este trámite se realiza utilizando el
formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar en la oficina del SII
correspondiente a su domicilio (ver listado de oficinas y horarios de
atención).
En particular no deben dar aviso de
término de giro los siguientes contribuyentes:
Contribuyentes con varias actividades
afectas a 1ra categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que
mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.
Contribuyentes que sólo tengas rentas de
2da categoría artículo 42 N°2, Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, es
decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
Contribuyentes que no sean sociedades
anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos
motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al
régimen de renta presunta.
Contribuyentes que exploten a cualquier
título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de
carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar
con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la
Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en
el Servicio de Impuestos Internos.
A continuación se entrega información
adicional:
Descripción del trámite paso a paso para
Efectuar término de giro
Formulario 2121, Aviso y Declaración por
Término de Giro.